Pueden convertirse en miembro de la Federación, cualquier organización que dirija un concurso internacional de vinos y espirituosos, como propietario o administrador, teniendo el poder de tomar las decisiones relativas a las actividades de promoción y poseyendo los criterios de un concurso internacional de vinos y espirituosos. Cada concurso miembro de la Federación, tendrá dos representantes en el seno del Consejo de la Administración, es decir, un representante oficial y un representante suplente. Cada miembro poseerá, sin embargo, solamente un voto.
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La asamblea general de la Federación decidirá sobre las demandas de adhesión mediante una votación por mayoría simple o extraordinaria. Todos los miembros tienen derecho a vetar, igualmente, a que otro concurso de su país respectivo se convierta en miembro.
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Cada candidato deberá, antes de convertirse en miembro, adherirse a la Carta de la Federación y comprometerse a respetar los reglamentos correspondientes.
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La candidatura de nuevos miembros deberá ser propuesta por el secretario general o por cualquier otro miembro para su aprobación por la Asamblea General. La candidatura deberá ir acompañada de una presentación detallada, con el fin de que puedan ser verificados los criterios de conformidad de la Federación, así como el compromiso de respetar la Carta y la reglamentación.
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La aprobación podrá estar sujeta a derechos de adhesión.
Exclusión de un miembro:
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Un miembro de la Federación puede perder su calidad de tal, si las tres cuartas partes de los miembros reunidos en asamblea general así lo votan. El hecho de cumplir con los criterios de los concursos internacionales de vinos y espirituosos, tal como se refleja en el artículo 1, no compromete de ninguna manera a la Federación a mantenerle su adhesión.
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La adhesión puede ser rechazada si se considera que no respeta la Carta o sus reglamentos o si uno de los criterios determinados en el articulo 1 deja de existir.
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La exclusión final será decidida mediante una votación por mayoría extraordinaria* de la asamblea general.
* La mayoría extraordinaria está constituida de dos tercios de los miembros presentes o representados, necesitando un quorum de al menos tres cuartas partes de los miembros.